Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual declaro con lugar la oposición del tercero interviniente, ciudadano MASMUL KHADOUR ISSMAHIL.
En consecuencia, se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada sobre el del 50% de unas bienhechurías constituidas por una casa de construcción de bahareque, techo de tejas, piso de cemento, sobre un terreno municipal que mide once (11 mts2) metros cuadrados de frente por treinta y ocho (38 mts2) metros cuadrados de fondo ubicadas en la calle Miranda, N° 41, en la población de San José, Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Miranda, protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, bajo el N° 21, Tomo 7°, el 21 de diciembre de 2001, y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
A los fines legales consigu.....