Se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, mediante la cual se declaró: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las for.....