Se dictó sentencia Interlocutoria, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio incoado por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA VALERA LÓPEZ contra el ciudadano JEAN CARLOS HURTADO CARVAJAL, por cuanto no quedaron establecidos en autos el supuesto que determina la Ley Adjetiva para tal respecto. Se condena en costas a la parte demandada, al resultar totalmente vencida en la presente incidencia. Se ordenó continuar la tramitación del presente juicio a través de los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.