DECISIÓN
Por todo lo antes explanado, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, interpuesto por la ciudadana ABG. MARYELITH SUÁREZ BOLÍVAR DE VILLASMIL, en su condición de Fiscal Centésimo Vigésimo Octavo (128) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Familiar, contra las violaciones de las garantías constitucionales ocasionadas por la ABG. YAZMIRA NAVARRO DOMÍNGUEZ, en su carácter de Juez Décima Quinta de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, tales como la omisión del procedimiento consagrado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, Debido Proceso, Derecho a la defensa, Tute.....