PRIMERO: Se impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, identificado plenamente en autos de las medidas impuestas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 25 de mayo del año 2006, de Libertad Asistida por el lapso de DOS (2) AÑOS, que comenzarán a correr a partir de la presente fecha, especificadas como han sido en esta audiencia, debiendo comprometerse el adolescente a que cada vez que lo requiera el Tribunal o el Delegado de Libertad Asistida, debe comparecer para recibir las orientaciones respectivas correspondientes al plan individual, cuyas citas se harán de manera regulada que coincidan con los permisos de salida que le sean dados en la Fuerza Naval, en la cual se encuentra cumpliendo el servicio militar y el cual debe seguir cumpliendo y cualquier cambio o traslado a otro lugar de la República, deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado, por si o por medio de sus familiar.....