Considerando el pedimentos hecho por el demandante, se tiene que en lo que respecta al presente pedimento, esta Sala observa que el mismo no encuentra correspondencia con lo establecido en la disposición "in comento", puesto que para el momento en que se llevó a cabo la presentación del Niño de autos, las condiciones que se plasmaron en el acta de nacimiento eran las que para ese entonces se correspondían con el estado civil del ciudadano presentante, motivo por el cual esta Juzgadora considera que la misma no debe prosperar. Así se decide.-
Analizadas las razones de hecho y de derecho expuestas, es por lo esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "SIN LUGAR", la demanda de Rectificación de Partida, presentada por el ciudadano JOSE LUIS MEDINA BEJAR , ti.....