DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: No aprobar la reestructuración del plan de Acción, recibido en fecha 29-07-2010, relativo al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 530-10, por cuanto no establece, metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas en el área psicológica. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención al adolescente con Medida No Privativa de Libertad, a fin de participarle lo decidido. Cúmplase.
Regístrese, diaricese y .....