ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se suspende el inicio de la ejecución de la medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta en fecha 06-09-2010 por el Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescente al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado, por el lapso de UN (01) AÑO; hasta tanto se resuelva la situación jurídica del prenombrado joven, por cuanto el mismo se encuentra detenido en la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas en virtud de la causa que se le sigue signada bajo el Nº 2348-11 por ante el mismo Tribunal, por la comisión de delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y al cual le fue impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Ni.....