Vistos los escritos de pruebas presentados por el ciudadano MIGUEL JULIÁN REVETTE BERNAL, titular de la cédula de identidad número V- 6.549.052, parte querellante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada YSABEL FEBRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.918; y por la abogada VANESSA MEJÍA LOVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.205, actuando en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos: