Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: : PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 29 de abril de 2011, por la abogada YUSULIMAN VINDIGNI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de abril de 2011, con motivo de la incidencia surgida en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ en contra de las sociedades mercantiles COTÉCNICA CHACAO, C.A., COTÉCNICA, C.A., COTÉCNICA CARACAS, C.A., COTÉCNICA LA BONANZA, C.A. e INVERSIONES COTÉCNICA, C.A. SEGUNDO: SE REVOCA el auto.....