este Tribunal observa que la extinta Sala de Juicio XII, en fecha 24/04/2007, le dio entrada a la presente causa, proveniente del Tribunal de Protección del Estado Nueva Esparta, por declinatoria de Competencia.-
Ahora bien, visto el pronunciamiento de fecha 30/07/2009, cursante al folio 111 y 112, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual expresan que la Autorización Judicial para Cobrar solicitada fue debidamente otorgada a la ciudadana MARICELA GOMEZ, identificada en autos, en fecha 28/05/2007, por lo que al ya haber alcanzado el fin de la presente solicitud tal y como se evidencia de autos, este Tribunal considera que ya no existe materia sobre la cual emitir pronunciamiento, por lo cual se declara Terminada la presente causa y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa.-ASI SE DECIDE.