D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, interpuesto por la parte solicitante consignante, en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se ordena la devolución de las cantidades de dinero consignadas mediante depósitos bancarios distinguidas con los Nros. 173564830, 173565197, 173564830, 173565197, 173577129, 173636434, 173636643, por la cantidad de Bs. 38.000,00 cada uno.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.....