declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos BETTSY DESIREE ASCANIO LAMUS y BENIGNO CLAUDIO ORSINI YÁNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V.-15.022.876 y V.-18.314.518, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que se perfeccionó entre los solicitantes, en fecha 14 de enero de 2014, ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en Libro 3, Acta Nº 634, Folio 134, año 2014 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad. (Folios 8 y 9).
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución.....