SEGUNDO: Ahora bien, se desprende de las actuaciones que el referido penado fue detenido por primera vez en fecha 06-05-1993, hasta el 14-04-1994, fecha en la cual el Tribunal de la causa le otorga el Beneficio de Libertad Bajo Fianza, por lo que permaneció detenido por un lapso de tiempo de ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS, posteriormente es detenido nuevamente en fecha 25-01-1997 hasta el 07-06-2000, fecha en la cual el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, le otorgó el Destacamento de Trabajo, por lo que estuvo detenido por un lapso de tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS. Así mismo, el Juzgado antes mencionado en fecha 06-09-2001, le revoca el Destacamento de Trabajo, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, el cual cumplió con dicho Destacamento por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, siendo capturado por tercera vez el ref.....