En consecuencia, esta Sala de Juicio DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las letras y los números D2-3B, propiedad del ciudadano DONATO DEL VALLE MESCE GODOY, titular de la cédula de identidad N° 4.237.935., el cual se encuentra ubicado en la quinta planta (nivel 1145,90) de la Torre Norte y forma parte del Edificio "Residencias Surimare" situado en la carretera El Hatillo, La unión sector denominado El Otro Lado, en Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, catastro N° 34510201000. El inmueble consta de tres (3) niveles: Planta baja Dúplez Dos, PBD2 (nivel 1143,10); Planta Alta Dúplex Dos, PA-D2 (nivel 1145,90) por donde se accede al apartamento y planta Terraza Descubierta (nivel 1148,70) tiene una superficie total aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (234,37 Mts. 2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada norte.....