En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos NELSON EDUARDO VARGAS OCHOA y LEONIDA MARÍA LEÓN HERNÁNDEZ, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.714.428 y V-5.315.850, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha diez (10) de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, según acta Nº 307, llevados en el libro de registro civil del año 1987.
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