Visto que en el presente caso la parte actora no compareció ni por si ni, por intermedio de persona o apoderado alguno a la audiencia de mediación que fuese fijada para el día de hoy, y siendo que ambas partes se encontraban a derecho y en conocimiento de la misma, en aplicación con lo establecido en el artículo 105 antes mencionado, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano SLIM BENNANI, contra el ciudadano FELIPE RAFAEL BLANCO LARA y la sociedad mercantil ALSTOM DE VENEZUELA C.A en el ASUNTO: AP31-V-2014-000285, nomenclatura del Circuito Judicial Civil de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Los Cortijos de Lourdes. Así se decide. Es todo se leyó y conformes firman.