Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ULICES ESTEBAN FERNÁNDEZ MENDOZA y LIDIA MARÍA GONCALVES DE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.420.354 y V-6.320.793, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído, el día 11 de julio de 1990 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez Municipio Sucre del estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 136 del año 1990, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.