PRIMERO: LA NULIDAD in limine litis de los dos autos dictados en fecha 21 de julio de 2023, por el TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado a que el TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, OIGA EN DOS EFECTOS, LOS RECURSOS DE APELACIÓN presentados tanto por la representación judicial de la parte demandada (AP21-R-2023-000177), como el ejercido por la representación judicial de la parte actora (AP21-R-2023-000179), DEBIENDO ACUMULAR el ASUNTO: AP21-R-2023-000179 en el asunto que previno primero, esto es en el identificado como el ASUNTO: AP21-R-2023-000177.- TERCERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la emisión de las ordenes de pago a favor de los auxiliares de justicia, ciudadano.....