Por las razones anteriormente expuestas, éste JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil solicitada por los ciudadanos OSCAR GONZALEZ SIERRA y JASMIN MARIA PEREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.308.695 y 6.399.408, respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Macaira, Distrito Monagas del Estado Guárico en fecha 16 de septiembre de 1989, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 14, del Libro de Registro de matrimonios de ese Despacho, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra e.....