PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LORENA GUTIERREZ VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.971.775, por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo, y así se decide.
SEGUNDO: Se MODIFICA el fallo dictado en fecha 14/06/2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, solo en lo relativo al punto segundo, en el cual se ratificó la medida cautelar de alejamiento del ciudadano FELIPE NEVADO EDUARDO BANDERA, hacia el niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: En virtud de la anterior declaratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se levanta la medida cautelar dictada en fecha 24/05/2012, por el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instanc.....