Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana FRANCIS COROMOTO PALACIOS FIGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.000.171, en su carácter de progenitora del niño (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA) de nueve (09) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-29.921.652, asistidos por la Abg. LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda (102°) con Competencia en Materia de Protección, contra el JONY OSWALDO VILLEGAS HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.987.854.