Se dictó sentencia interlocutoria y SE REPUSO LA CAUSA AL ESTADO DE SUBSANAR EL ERROR EN QUE SE INCURRIO EN EL AUTO DE ADMISIÓN DE FECHA 24 DE MARZO DE 2014, en virtud de que el mismo debe ser ventilado por el PROCEDIMIENTO ORAL previsto en el Artículo 859 y siguientes del Código Adjetivo Civil, razón por la cual se declaran nulas todas las actuaciones posteriores al auto de admisión exclusive. En el entendido que, la presente reposición sólo es con respecto al trámite procesal, por ser la admisión un auto decisorio que no puede ser anulado, y a fin de subsanar el defecto detectado.