PRIMERO: SUSTITUIR LA PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada por este Tribunal, en audiencia oral, contemplada en los artículos 541 y 542 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (a propósito de ser capturado ante su rebeldía en el proceso) de fecha 10 de agosto de 2009, al adolescente: (IDENTIDA OMITIDA), a quien se le sigue causa signada bajo el número 345-08 (nomenclatura de este Tribunal), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 ejusdem, por la presentación de TRES (03) Fiadores que devenguen el equivalente en salario a CINCUENTA (50) Unidades Tributarias cada uno, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal g) de la mencionada Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal.....