ste Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora en fecha 18 de noviembre de 2009, en el juicio que por cobro de bolívares vía intimatoria sigue la sociedad mercantil BANCO CARONÍ C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA FLOR DEL ÁVILA 24.18 C.A., en su carácter de deudora principal, en la persona de su director el ciudadano JOSÉ GRIMALDO GÓMES HENRIQUES, a titulo personal y como fiador solidario y a los ciudadanos ANA PAULA DE LUZ CORREIA y CARLOS MAGNO CORREIA, en carácter de fiadores solidarios, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-