Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la querella interpuesta por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, apoderada judicial del ciudadano RICARDO ANTONIO CASTRO PERDOMO, antes identificados, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y en consecuencia:
PRIMERO: SE DECLARA, la nulidad del acto administrativo contenido en oficio N° IAPEM/DRRHH/518, de fecha 17 de noviembre de 2009, contentivo del acto administrativo de destitución N° 095, de fecha 04 de noviembre de 2009, emanado de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se ORDENA, la reincorporación del ciudadano RICARDO ANTONIO CASTRO PERDOMO, titular de la cédula de id.....