Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ISAAC ANTONIO MARTINEZ GARCES y MARILYN PEREZ CAPOTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 14.644.852 y 14.584.608, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 09 de agosto de 2002, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta N° 37.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, pre.....