Así pues, hasta el momento esta Juzgadora se pronunciaba con respecto a las transacciones presentadas en ofertas reales de pago, homologándolas luego de verificar que efectivamente cumplía los requisitos exigidos por la Ley, o bien, negando impartirle homologación a las mismas, si se apartaban de dichos extremos. No obstante lo anterior, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, atendiendo a las consideraciones realizadas precedentemente, a partir de la presente fecha cambia el criterio que venía sosteniendo en lo referente a la homologación de dichos acuerdos transaccionales, y acoge el criterio sostenido al respecto por el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Laboral; todo ello a los fines de garantizar la irrenunciabilidad de los derechos laborales de rango constitucional; en consecuencia, se NIEGA la solicitud de homologación de la transacción presentada en fecha 27 de noviembre de 2014, por los motivos expresados supra. Así se establece.
La Juez,
Abg. M.....