En base a la fundamentación antes señalada, y por cuanto esta Jurisdicente observa que los copropietarios de los bienes anteriormente descritos manifiestan en su escrito de solicitud estar conformes con la partición en los términos por ellos estipulados, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convencimiento de partición y liquidación de bienes gananciales de la comunidad conyugal realizado por los ciudadanos Beatriz Iraima Cáceres Zambrano y Alexis Jose Mejía Briceño; ampliamente identificados ut supra, sobre los bienes de la comunidad conyugal en los términos por ellos convenido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y .....