D I S P O S I T I V A
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ABG. GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, Defensor Público Cuadragésimo Quinto (45°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano AIMERES RENE CELIS ESTANGA, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, (Artículo 447 derogado), apelación incoada en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 24 de octubre de 2012, a cargo del Juez Rafael A. Osio, mediante la cual decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, al mencionado imputado, de conformida.....