Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JHONNY RAMON VIELMA ARAQUE y CARMEN MEDINA PUENTES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.216.742 y V-13.021.733, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 03 de marzo de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, según consta en Acta No. 14, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios de ese Año.-
En cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar, y Obligación de Manutención a favor d.....