Vistos los escritos de pruebas presentado por el abogado JESÚS PÉREZ BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.494, actuando en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, y el abogado JAIME RUIZ PELLEGRINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.995, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OBSÁLIDA JOSEFINA OCHOA DE ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº 7.576.048, se admiten las pruebas promovidas en los referidos escritos cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Con relación a la oposición presentada por la abogada DANIELA MÉNDEZ ZAMBRANO, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, sobre las pruebas de la parte querellante bajo el argumento que las mismas son impertinentes, debe indicar este Tribunal que la doctrina ha definido como pruebas impertinentes aquellas pruebas ajenas a los he.....