Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 80.000,00), para el ciudadano CARLOS OVIDIO MONZON HERRERA, pagaderos en cuatro (4) partes, la primera en fecha 01 de febrero de 2011 por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 35.000,00), pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO EXTERIOR, Banco Universal, identificado con el N° 01011351, cuenta corriente N° 01150010242120210100, de fecha 31/01/2011; la segunda en fecha 01 de marzo de 2011 por la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 15.000,00), la tercera en fecha 01 de abril de 2011 por la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 15.000,00) y la cuarta en fecha 01 de mayo de 2011 por la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 15.000,00), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concord.....