Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la solicitud nulidad interpuesta por los abogados Aurelyn Espinoza y Luis Enrrique Estevanot Acuña, en su carácter de apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, contra de la Providencia Administrativa N° 00163/2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de marzo de 2011, en el expediente Nº 027-2011-06-000379, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salario caídos interpuesta por el ciudadano Antonio Jesús Querales Gómez contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda. En consecuencia, se declara la nulidad de la providencia administrativa identificada, ordenándose a la Inspector.....