Escuchada la pretensión de las partes, y visto que la acusación presentada por la Fiscalia 90 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y expuesta en forma oral en esta audiencia por la DR. RAFAEL SIVIRA, Fiscal Nonagésimo del Ministerio Público, cumple con los extremos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada en contra del ciudadano RUBEN José CEDEÑO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.748.929, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, tipificado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la niña cuya identidad se omite, así como los medios probatorios, verificada la lícitud, necesidad y pertinencia, de cada uno de ello, en consecuencia SE ADMITE las testimoniales de los expertos ANA CAROLA BRETO y MARCOS GOMEZ, adscritos a la Direcció.....