PRIMERO: Este Tribunal impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, arriba identificado ampliamente, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, prevista en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Ahora bien, visto lo solicitado por la Defensa y tomando en cuenta las constancia que fueron consignadas en esta audiencia en la cual se desprende que el joven de autos ha mantenido una buena conducta y es una persona colaboradora con las actividades recreativas y deportivas, una vez realizada llamada telefónica por la ciudadana Juez a fin de constatar la veracidad y recaudos consignados por la Defensa, siendo atendida por la Lic. Magali Sarmiento, quien manifestó la veracidad de los informes consignados por la Defensa, ad.....