Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO FEZERINAC SERRANO, contra la sociedad mercantil KRONOS COMPUTER, C.A. plenamente identificados en autos. SEGUNDO: La demandada deberá pagar al actor lo correspondiente a la prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, así como la cantidad de Bs. 7.174,29 por concepto de Comisiones no pagadas, así como los intereses de mora y la corrección monetaria cuya cuantificación se ordenó realizar en los términos establecidos en la motiva del fallo. Los conceptos y cantidades de dinero que deberá .....