Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO interpusieron los abogados en ejercicio GUSTAVO J. GONZALEZ, ETNA THAIS RAVELO y CARLOS CARVAJAL DIAZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas JOSEFINA DI CRISTINA DE JESUS DE JESUS, BEATRIZ DE JESUS DI CRISTINA, ADRIANA DE JESUS DI CRISTINA y VERONICA DE JESUS DI CRISTINA, en contra del ciudadano MAURICIO CERVINI COLLI y la Sociedad Mercantil INVERSIONES VICFRE, C.A.
SEGUNDO: Se CONDENA a la parte demandada a la entrega del inmueble identificado como un Local ubicado en Prado de María, antiguo el Rincón del Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, Urbanización El Cementerio, en cruce con la Avenida Santa con Segunda Tra.....