Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1-. CON LUGAR el recurso de apelación incoado por los Abogados WILFREDO MANUEL MONTERO CASTILLO Y HENRY GREGORIO ZAPATA YRÚ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo números 159.735 y 147.688, respectivamente; actuando en su condición de defensores privados de los ciudadanos DARWIN DAVID LA CRUZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad número V-19.060.187 y DELVIN JOHEL VÁSQUEZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad número V-20.512.723, contra la decisión dictada con ocasión a la realización de la Audiencia Preliminar, mediante la cual: "...profirió, como punto previo, la declaratoria sin lugar de la Nulidad Absoluta de los Actos de Reconocimientos en Rueda de Individuo realizados en fecha (sic) 23/10/20.....