Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos BERTI ALESSANDER ANTENUCCI DE ABREU y VANESSA ALEXANDRA ANTENUCCI DE ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.223.377, 18.749.878, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano BERTI ANTENUCCI MUCCIARELLI, quien en vida era venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.331.296, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 34, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Miranda, en Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, de fecha 02 de febrero de 2017. A te.....