En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos ANTONIO ENRIQUE DE SOUSA DA SILVA y ANA CRISTINA DIAS DA SILVA, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.118.389 y V-15.024.865, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda,, el fecha 22 de julio de 2006, según consta en Acta N° 270.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.