Este Tribunal declaró: PRIMERO: La reposición de la causa por NULIDAD DE CONTRATO, incoada por el ciudadano RAMON PAZ BESADA, en contra las ciudadanas CLAUDIA MARIA ARAGON CAÑAS y RUBY JUDITH CAÑAS BARRANCO, al estado de emitir pronunciamiento con respecto a la cuestión previa del ordinal 1° del artículo 346 de la Norma Adjetiva, y en consecuencia, la nulidad todas las actuaciones y providencias emitidas por este Tribunal con posterioridad al día 25 de febrero de 2013. SEGUNDO: el desglose del escrito de pruebas presentado por la parte demandante en fecha 11 de febrero de 2014, el cual será agregado en la oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Improcedente la solicitud de confesión ficta solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante.