En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo del Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos CARMEN OLIVIA GONZALEZ HENRIQUEZ y GHASSAN DAGHER BAZZI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.566.783 y V-11.412.226, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 19/05/2004, según Acta Nº 9, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.