Por lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Declara Improcedente lo solicitado por la Defensa del penado MONSALVE JOSE FULVIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.918.859, de conformidad con lo previsto en los artículos 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, líbrese el correspondiente traslado. Cúmplase.-