DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de Derecho precedentemente expuestos, esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Cuadragésimo Quinto (45º) Penal, Abogado GABRIEL CEDEÑO PEREZ, en su carácter de defensor de la imputada de autos KARENNY DEL CARMEN PAREDES, en contra de la decisión pronunciada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 15 de diciembre de 2010 y publicada el 20 del mismo mes y año, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la referida ciudadana, por considerar llenos los extremos exigidos el artículo 250, numeral 1, 2 y 3, en relación con el artículo 251 numerales 2 ° y 3°, parágrafo pri.....