PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de tercería interpuesta por la empresa IMPORTACIONES HAVA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de octubre de 1997, anotado bajo el Nº 33, Tomo 469-A-Sgdo; a través de su apoderado judicial NORIS DEL VALLE DIAZ BAJARES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 64.726; en contra del ciudadano MAURICIO QUINTERO MUNEVAR y de la empresa ENOTECA 2000, C.A., parte actora y demandada en el juicio principal sustanciado bajo el expediente Nº AP21-L-2011-5296.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.