Se dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual se declaró: que se rectifica dicha acta, corrigiéndose la nacionalidad de la ciudadana Ana Marleny Alvarado, dado que se asentó como Venezolana, cuando es de nacionalidad Colombiana, a pesar que esa no es una de los elementos exigibles en los artículos 448 y 466 del Código Civil, pero sí uno de los elementos exigibles en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a las autoridades competentes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. L.....