Por otra parte, el hecho de que con anterioridad se hubiese librado boleta de notificación al Centro Medico San Bernardino (enfermería), fue porque este Juzgador en principio debe realizar las notificaciones de la demandada en la dirección suministrada por la parte demandante y/o sus apoderados judiciales, no obstante, al constar en autos a través de los estatutos sociales consignados por los mismos apoderados judiciales del demandante que la dirección de la demandada APTON S.R.L es en las oficinas de la Discoteque " BLOW UP", en la Avenida Ávila Sur, Sótano del Edificio Las Mercedes, Altamira, Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, es allí donde debe ser notificada a los fines de que la misma tenga valor y produzca efectos procesales validos, por ende, se ordena librar boleta de notificación de la demandada APTON S.R.L en la sede de la empresa demandada, es decir, la señalada en sus estatutos sociales. Así se especifica.
Por ultimo, si la parte actora lograra demostrar el ca.....