declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación de la demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de octubre del año 2008.
SEGUNDO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA interpusiera la ciudadana URIMARE COROMOTO MUÑOZ contra las sociedades mercantiles GRUPO CORPORATIVO ASCANIO & HOLDING "GRUPO CASH", CORPORACIÓN URANAR C.A., y, PROMOTORA INDUSTRIAL ASCANIO "PROMIN", ambas partes identificadas al inicio de este fallo.
TERCERO: Queda así confirmado el fallo apelado.
Conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a costas.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes, tal como lo previenen los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia y remítase el expediente.....