Este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano Jose De Los Santos Torres, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-2.727.020, sobre las bienhechurías, ubicadas en Brisas del Zulia, Calle Boyacá, casa Nº 88, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, constituida por una casa con las siguientes características: tres (03) plantas distribuida de la siguiente manera: Primera Planta: Una (01) habitación, una (01) sala, una (01) sala-comedor, un (01) baño, un (01) lavandero, una (01) cocina y un (01) porche. Segunda Planta: Cinco (05) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) lavandero y una (01) cocina. La Tercera Planta: Dos (02) habitaciones, totalmente construida en bloque, con piso de cemento, techo de platabanda, escaleras internas, servic.....